Fecha de Publicación: 20/03/1943
Página: 514-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 12

   Las vacantes de empleos de Dirección y Su-dirección, cargos confidenciales o de particular confianza, Secretarios, Inspectores e Investigadores podrán ser provistas por designación directa y no se contarán en el porcentaje establecido en el artículo 7º.
   Los empleados que ocupen los cargos confidenciales o de particular confianza, serán amovibles.
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