MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Las permutas de empleos sólo podrán ser solicitadas por los interesados y decretadas por las autoridades competentes, siempre que no perjudiquen la función o lesionen el derecho al ascenso de otros funcionarios.
CAPITULO IV
Del Directorio del Estatuto y de la Junta de Calificación
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