MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Las permutas de empleos sólo podrán ser solicitadas por los interesados y decretadas por las autoridades competentes, siempre que no perjudiquen la función o lesionen el derecho al ascenso de otros funcionarios. CAPITULO IV Del Directorio del Estatuto y de la Junta de CalificaciónAyuda