MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 15
El Poder Ejecutivo designará un Directorio del Estatuto del Funcionario(D. E. F.) compuesto de cinco miembros, encargado de velar por el cumplimiento de este decreto-ley y de proyectar la reglamentación pertinente. En el próximo Presupuesto General de Gastos deberá incorporarse la planilla del Directorio y de su personal.
No más de tres miembros del Directorio podrán pertenecer al mismo partido político.