Fecha de Publicación: 20/03/1943
Página: 514-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 17

   Los legajos de los funcionarios se llevarán por duplicado, debiendo quedar uno de los ejemplares en la respectiva repartición y emitirse el otro a la Contaduría General de la Nación, la que tendrá, además, a su cargo, el registro de los funcionarios.
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