Fecha de Publicación: 20/03/1943
Página: 514-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 18

   No se hará en los legajos ninguna anotación desfavorable para el funcionario sin que éste haya sido notificado y oído en el respectivo expediente o información.
   Los funcionarios podrán obtener, en cualquier tiempo, vista de su correspondiente legajo.


                              CAPITULO V
 
                 De los derechos de los funcionarios
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