MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 2
Para ingresar a las funciones públicas se requiere:
A) Estar inscripto en el Registro Cívico. Los ciudadanos legales no podrán
ser llamados a los empleos públicos sino tres años después de
habérseles otorgado la carga de ciudadanía.
Los actuales funcionarios públicos que, siendo extranjeros no
hubieran obtenido la ciudadanía legal -salvo los casos exceptuados por
leyes especiales- deberán tramitar carta de ciudadanía dentro de los
plazos que señalará el Poder Ejecutivo.
B) Haber cumplido las obligaciones de la ley de Instrucción Militar.
C) Comprobar aptitud moral, ofreciendo información satisfactoria de vida y
costumbres y tener aptitud física, certificada por servicio de carnet
de salud.
D) Firmar una declaración jurada de adhesión al sistema Republicano
Representativo del Gobierno que la Nación ha implantado por sus órganos
soberanos.
E) Haberse sometido a las pruebas, exámenes o concursos que contempla este
decreto-ley o su reglamentación, con excepción de los empleados de
vigilancia o de servicio, que podrán ser provistos sin dichos
requisitos.
Los ex funcionarios públicos podrán reintegrarse a la administración, previo decreto fundado, dentro de la misma categoría de funciones y en cargos de idéntica o inferior jerarquía y remuneración al que desempeñaban en el momento del cese, debiendo siempre sujetarse a lo dispuesto por los apartados A), B), C) y D).