Fecha de Publicación: 20/03/1943
Página: 514-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 21

   En el caso del artículo anterior los hechos deberán justificarse por expediente, en el que se oirá siempre al interesado, por un término no inferior a seis días.
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