Fecha de Publicación: 20/03/1943
Página: 514-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 25

   Las funcionarias tendrán derecho a una licencia con sueldo de treinta días antes de dar a luz y treinta días después. Se agregará el tiempo que eventualmente pueda mediar entre la fecha prevista por el certificado médico y la real del parto.


                              CAPITULO VII

                         Disposiciones generales
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