Fecha de Publicación: 20/03/1943
Página: 514-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 27

   Los funcionarios públicos pueden constituir asociaciones para la defensa de sus intereses profesionales; pero dichas asociaciones serán consideradas ilícitas desde que pretendan ejercer cualquier forma de coacción sobre los órganos del Estado, al efecto de la consecución de sus fines.
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