MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 28
Queda prohibida la retención de todo sueldo o parte del mismo para cualquier agrupación partidaria, aunque la retención sea autorizada por el interesado.
En los lugares y horas de trabajo, la actividad proselitista será ilícita y, como tal, reprimida por el superior inmediato, que dará cuenta al superior a fin de que, comprobada la falta, se haga constar en el legajo del funcionario.