Fecha de Publicación: 20/03/1943
Página: 514-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 29

   Para asegurar la restitución de lo que los órganos del Estado hubieren pagado y el resarcimiento del daño que los mismos hubieren sufrido, -en mérito a lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución de la República-, las autoridades respectivas adoptarán, con toda urgencia, en cada caso, las medidas conducentes a aquella finalidad.
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