Fecha de Publicación: 20/03/1943
Página: 514-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Las autoridades competentes reglamentarán de antemano los Tribunales de Pruebas, Exámenes o Concursos y formularán las pruebas o los programas de los mismos. Los ejercicios serán preferentemente escritos sin excluir los orales. Habrá una o más pruebas eliminatorias.
   En cada Ministerio, Municipio, Ente Autónomo o Servicio Descentralizado, se establecerán tribunales similares.
   Los Poderes Legislativo y Judicial establecerán esos tribunales con arreglo a la organización propia de dichos cuerpos.
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