Fecha de Publicación: 20/03/1943
Página: 514-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 32

   Los funcionarios a quienes incumba el contralor de la asistencia, según los respectivos reglamentos, cuidarán que las faltas que se enuncian en los artículos anteriores, queden debidamente documentadas y comunicadas al efecto de su sanción, so pena de incurrir ellos mismos, en omisión grave, que figura en su foja de servicios.
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