Fecha de Publicación: 20/03/1943
Página: 514-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 39

   Cuando la autoridad que deba efectuar la designación lo considere conveniente y compatible con el buen servicio público, podrá dejar de llenar las vacantes que existan en la administración de su dependencia.
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