MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 4
Los cargos técnicos serán adjudicados por concurso de oposición o de méritos o de méritos y oposición.
Los concursos serán necesariamente de oposición, cuando así lo exijan leyes especiales. En los demás casos, las autoridades competentes resolverán.
Considérase mérito a los efectos del concurso, todo trabajo de carácter científico publicado u obra científica realizada, que se relacione con la actividad a cumplir, o función técnica, o actividad destacada desarrollada en cualquier dependencia del Estado, debidamente calificada por la autoridad correspondiente.