Fecha de Publicación: 20/03/1943
Página: 514-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   Los que ingresen a la Administración Pública, serán designados provisionalmente, pudiendo ser separados por decreto fundado, dentro del plazo de seis meses, por la autoridad que los nombró.
   Transcurrido el plazo del inciso anterior, el funcionario adquiere "ipso-jure", derecho al empleo, quedando amparado por el estatuto legal que rige su función.
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