MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 6
Al ingresar a la Administración Pública, no podrá actuar dentro de la misma repartición u oficina, la persona que se halle vinculada con el Jefe de la misma por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Si ingresara a la oficina un funcionario, de acuerdo a la facultad que concede el artículo 12, la autoridad competente dispondrá los traslados necesarios, sin que se perjudique la categoría de ningún empleado, a fin de que se cumpla en todos los casos lo preceptuado en el inciso anterior.
CAPITULO III
De los ascensos