Fecha de Publicación: 20/03/1943
Página: 514-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   Al ingresar a la Administración Pública, no podrá actuar dentro de la misma repartición u oficina, la persona que se halle vinculada con el Jefe de la misma por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
   Si ingresara a la oficina un funcionario, de acuerdo a la facultad que concede el artículo 12, la autoridad competente dispondrá los traslados necesarios, sin que se perjudique la categoría de ningún empleado, a fin de que se cumpla en todos los casos lo preceptuado en el inciso anterior.


                              CAPITULO III
 
                             De los ascensos
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