Fecha de Publicación: 20/03/1943
Página: 514-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   La antigüedad será calificada mediante concursos de méritos o de oposición, a los que podrán comparecer todos los funcionarios con derecho al ascenso, que tengan más de la mitad de los puntos que el funcionario más antiguo en su respectiva jerarquía y escalafón.
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