Fecha de Publicación: 20/03/1943
Página: 514-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

   Las autoridades competentes decidirán previamente si los concursos han de ser de méritos o de oposición.
   Los de oposición serán preferentemente escritos, y en los de méritos, el ascenso será fundado.
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