Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 466-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Decreto-ley 

Se da un régimen que favorece la formación del capital de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria, declarándose cotizables en la Bolsa los Bonos de Previsión Social y articulándose normas para conceder facilidades a las empresas contribuyentes.

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

                        Montevideo, Febrero 13 de 1943. - Número 3280/942.

   Vistos estos antecedentes relacionados con normas que se señalan para el pago de las pasividades adeudadas por la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, ya sea en efectivo o con bonos de previsión social que integran el patrimonio de la Caja y que se declaran al portador y cotizables en la Bolsa de Comercio,
   El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, y con la opinión favorable del Consejo de Estado

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que:

A) Los retiros jubilatorios constituyen uno de los fundamentos básicos de
   la tranquilidad social de la nación y que atento a ello, quienes están  
   a su respecto vinculados por la vía contributiva o por la beneficiaria 
   -empleadores y empleados- han sido comprometidos, en provecho del bien 
   común, a cumplirlos tal como la ley los estructura y de acuerdo con la   
   más absoluta lealtad.
B) Los afiliados que disfrutan pasividades en mérito del reconocimiento de 
   antigüedades por las que todavía deben satisfacer reintegros están 
   obligados, en interés del sostenimiento de las reservas jubilatorias, a 
   contribuir a la formación del capital común que les permite gozar la    
   renta del retiro acelerando, en una medida social adecuada, la 
   cancelación de la deuda formada para aquel fin.
C) Existe también un interés fundamental en que la Caja realice 
   efectivamente el importe de los créditos generados a su favor y a cargo  
   de las empresas afectadas, para cuya finalidad es de conveniencia 
   establecer oportunas normas de convenio, que armonicen la necesidad   
   fiscal de recaudar, con las modalidades propias que caracterizan la  
   índole mercantil de sus contribuyentes.


BALDOMIR. - CYRO GIAMBRUNO.
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