MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Decreto-ley
Se da un régimen que favorece la formación del capital de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria, declarándose cotizables en la Bolsa los Bonos de Previsión Social y articulándose normas para conceder facilidades a las empresas contribuyentes.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, Febrero 13 de 1943. - Número 3280/942.
Vistos estos antecedentes relacionados con normas que se señalan para el pago de las pasividades adeudadas por la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, ya sea en efectivo o con bonos de previsión social que integran el patrimonio de la Caja y que se declaran al portador y cotizables en la Bolsa de Comercio,
El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, y con la opinión favorable del Consejo de Estado
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que:
A) Los retiros jubilatorios constituyen uno de los fundamentos básicos de
la tranquilidad social de la nación y que atento a ello, quienes están
a su respecto vinculados por la vía contributiva o por la beneficiaria
-empleadores y empleados- han sido comprometidos, en provecho del bien
común, a cumplirlos tal como la ley los estructura y de acuerdo con la
más absoluta lealtad.
B) Los afiliados que disfrutan pasividades en mérito del reconocimiento de
antigüedades por las que todavía deben satisfacer reintegros están
obligados, en interés del sostenimiento de las reservas jubilatorias, a
contribuir a la formación del capital común que les permite gozar la
renta del retiro acelerando, en una medida social adecuada, la
cancelación de la deuda formada para aquel fin.
C) Existe también un interés fundamental en que la Caja realice
efectivamente el importe de los créditos generados a su favor y a cargo
de las empresas afectadas, para cuya finalidad es de conveniencia
establecer oportunas normas de convenio, que armonicen la necesidad
fiscal de recaudar, con las modalidades propias que caracterizan la
índole mercantil de sus contribuyentes.