Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 466-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 11

   Se establece, además, lo siguiente:

A) Las empresas que ya han obtenido facilidades de pago, de acuerdo con   
   los regímenes anteriores, podrán optar entre continuar en ellos o  
   utilizar los establecidos en el presente decreto-ley. En cualquier caso   
   las garantías preestablecidas se mantendrán y deberán ser mejoradas  
   cuando la extensión de los nuevos plazos así lo imponga. En los casos  
   de opción por el nuevo régimen, el crédito de la Caja estará  
   constituido por el saldo actualizado y no sufrirá modificaciones por    
   efecto de las ventajas contenidas en este decreto-ley; pero el servicio   
   de amortización e interés futuro se ajustará a las nuevas 
   determinaciones.
B) La deuda que ha de figurar en los contratos de garantía atendidos por 
   este decreto-ley comprenderá meses completos y su importe estará   
   representado por múltiplos de $ 25.00, debiendo las empresas satisfacer   
   en dinero, previamente al otorgamiento del convenio, los excedentes 
   producidos con relación a la cantidad exacta adeudada.
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