Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 466-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 13

   En la celebración de los contratos atendidos por este decreto-ley es privativo de la Caja dictar las estipulaciones a que quedarán sometidos.
   La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que la ley y el contrato imponen a las empresas deudoras dará derecho a la Caja para dar por vencidos los plazos fijados y para perseguir la realización de su crédito, de acuerdo con las prerrogativas que le otorguen sus leyes y los contratos suscriptos.
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