Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 466-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   El Instituto concertará con las empresas deudoras, convenios referidos a cualquier fecha pasada o presente relativamente a la cancelación de las deudas producidas por las contribuciones legales propias y por las que la ley impone descontar y verter en el fondo de la Caja.
   También podrá conceder la renovación de los convenios cuando las empresas hayan incurrido en nuevos atrasos, siempre que se demuestre por información de técnico contable titulado, designado por la Caja, que la empresa cuenta con solvencia actual, capaz de permitirle afrontar el nuevo compromiso a celebrarse.
   Además, la renovación del convenio será celebrada en tanto se cumplan estos tres extremos:

A) Que la empresa satisfaga el último mes de aportaciones generales 
   corrientes.
B) Que la misma empresa satisfaga por lo menos una cuota del convenio 
   antes pactado.
C) Que haya satisfecho en sus debidas oportunidades legales, las  
   aportaciones obreras que hubiere descontado a su personal 
   posteriormente a la fecha del arreglo.

   Anualmente el Instituto elevará al Poder Ejecutivo una relación pormenorizada de los acuerdos celebrados y de sus respectivos cumplimientos.
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