Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 466-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   El Directorio del Instituto podrá conceder en los convenios que celebre para la percepción de sus créditos con las empresas deudoras, los siguientes plazos:

1º De 30 años:

   A) A las empresas que eroguen garantía hipotecaria y cuya deuda no 
      exceda del 60% del valor que la propia Caja asigne al bien ofrecido   
      en garantía.
   B) A las empresas que constituyan caución de valores cursables en   
      Bolsas y cuyas deudas no excedan del 80% del importe efectivo de los 
      mismos. Tratándose de valores bursátiles cuyo curso económico está   
      fuera de la garantía del Estado, su admisibilidad requerirá decisión   
      especial del Directorio adoptada por el voto de dos tercios de sus 
      miembros.
   C) A las empresas que no pudiendo ofrecer garantías absolutas de 
      cualquiera de los bienes comprendidos en los apartados que preceden, 
      constituyan entre uno y otro los montos que en ellos se establecen.
   D) A las empresas que ofrezcan garantías de la naturaleza mencionada en   
      los incisos A) y B) y que sin llenar los porcentajes respectivos, 
      pueden, no obstante, contemplarlos en una insuficiencia de hasta el   
      10% con gravamen de prenda industrial en las condiciones admitidas  
      por las leyes del Instituto.
   E) A las empresas que colocadas en la situación prevista en el inciso  
      D) no pueden llenar el porcentaje de insuficiencia allí señalado con 
      la seguridad complementaria que dicho apartado permite y acepten la 
      intervención de un Contador Perito Mercantil designado por la Caja. 
      Las garantías suplementarias contenidas en este inciso y en el que 
      precede, caducarán automáticamente cuando la deuda quede situada en   
      los límites precisamente señalados en este artículo.

2º De 25 años:

   A) A las empresas que ofrezcan las condiciones de convenio contenidas   
      en el numeral 1° de este artículo.
   B) A las empresas que ofrezcan las garantías de los incisos A), B) y C)    
      del numeral 1° de este artículo y cuyas deudas no excedan del 70% y   
      del 90%, respectivamente, del valor de los bienes ofrecidos.
   C) A las empresas que ofrezcan las garantías a que se refiere el inciso   
      que antecede y que sin llenar los porcentajes respectivos, pueden no 
      obstante, completarlos en una insuficiencia de hasta el 10%,  
      utilizando indistintamente los arbitrios establecidos en los incisos  
      D) y C) del numeral 1° con la duración señalada en la parte final  
      del citado inciso E).

3º De 20 años:

   A) A las empresas que ofrezcan las condiciones de convenio contenidas  
      en los dos numerales anteriores de este artículo.
   B) A las empresas que ofrezcan las garantías de los incisos A), B) y C)   
      del numeral 1° de este artículo y cuya deuda no exceda del 80% y del 
      95% respectivamente del valor de los bienes ofrecidos.
   C) A las empresas que ofrezcan las garantías a que se refiere el inciso    
      que antecede y que sin llenar los porcentajes respectivos, puedan,   
      no obstante, completarlos en una insuficiencia de hasta el 10%,  
      utilizando indistintamente los arbitrios establecidos en los incisos 
      D) y E) del numeral 1° con la duración señalada en la parte final  
      del citado inciso E).

4º De 15 años:

   A) A las empresas que ofrezcan seguridades de las que dan opción a   
      mayores plazos.
   B) A las empresas que ofrezcan las garantías de los incisos A), B) y C)  
      del numeral 1° de este artículo y cuyas deudas no excedan del 90% y   
      del total, respectivamente, del valor de los bienes ofrecidos.
   C) A las empresas que ofrezcan las garantías a que se refiere el inciso   
      que antecede y que sin llenar los porcentajes respectivos, puedan   
      no obstante completarlos en una insuficiencia de hasta el 10%, 
      utilizando el arbitrio mencionado en el inciso D) del numeral 1° de   
      este artículo, con la duración señalada en la última parte de su  
      inciso E).
   D) A las empresas que otorguen prenda industrial exclusivamente y cuya 
      deuda no exceda del 60% del valor que la propia Caja asigne al bien 
      ofrecido en garantía.
   E) A las empresas que ofrezcan únicamente aceptar la intervención de un 
      técnico titulado designado por la Caja y por todo el tiempo   
      necesario para cancelar la deuda.

5º De 10 años:

   A) A las empresas que ofrezcan seguridades de las que dan opción a  
      mayores plazos.
   B) A las empresas que otorguen prenda industrial exclusivamente y cuya 
      deuda no exceda del 70% del valor que la propia Caja asigne al bien 
      ofrecido en garantía.
   C) A las empresas que ofrezcan la garantía a que se refiere el inciso   
      que antecede y que sin llenar el porcentaje respectivo, puedan, no 
      obstante, completar cualquier insuficiencia, utilizando arbitrios de   
      los que menciona este artículo.

6º De 5 años:

   A) A las empresas que ofrezcan seguridades de las que dan opción a   
      mayores plazos.
   B) A las empresas que otorguen prenda industrial exclusivamente y cuya 
      deuda no exceda del 80% del valor que la propia Caja asigne al bien 
      ofrecido en garantía.
   C) A las empresas que ofrezcan la garantía a que se refiere el inciso  
      que antecede y que sin llenar el porcentaje respectivo, puedan, no 
      obstante, completar cualquier insuficiencia, utilizando arbitrios de  
      los que menciona este artículo.

7º De 30 meses y de 15 meses:

   A) A las empresas que ofrezcan seguridades de las que dan opción a 
      mayores plazos.

   B) A las empresas que otorguen prenda industrial exclusivamente y cuya 
      deuda no exceda del 90% para el primer plazo y del total para el 
      segundo, del valor que la propia Caja asigne al bien ofrecido en   
      garantía.
   C) A las empresas que ofrezcan la garantía a que se refiere el inciso   
      que antecede y que sin llenar el porcentaje respectivo, puedan, no 
      obstante, completar cualquier insuficiencia, utilizando arbitrios de       
      los que menciona este artículo.

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