Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 466-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   La Caja continuará efectuando sus inversiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de su ley fundamental; pero, no obstante ello, podrá admitir en pago de sus créditos otros valores cursables en Bolsa, bienes inmuebles por un valor no superior al de aforo para el pago de la contribución inmobiliaria, órdenes o certificados de obras, liquidados y cobrables a cargo del Estado o de los Municipios.
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