Fecha de Publicación: 10/03/1943
Página: 435-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Decreto-ley 

Se da un régimen para que el gremio de carniceros pague los aportes que adeudan a la Caja de Jubilaciones respectiva.

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. 

                        Montevideo, Febrero 13 de 1943. - Número 1486/935.

   Vistos estos antecedentes relacionados con el pago de aportaciones atrasadas que corresponde por su afiliación al gremio de carniceros.
   Considerando que desde hace algún tiempo se vienen estudiando con especial atención los medios tendientes a facilitar el pago de los aportes atrasados que corresponde abonar al gremio de carniceros sin que hasta la fecha se haya podido llegar a una fórmula definitiva que ponga fin a la situación en que se encuentra el gremio de que se trata.
   Considerando que la nueva fórmula prepuesta por el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay quien se abocó a su vez al estudio de este asunto, es acertada a juicio del Poder Ejecutivo y de cómoda aplicación a la vez que se contemplan los distintos intereses en pugna y se toman las medidas necesarias para que el cambio en el régimen de aportaciones jubilatorias, introducida por el presente decreto-ley sea soportado por los vendedores de carne al detalle y no dé lugar a la suba del precio de ese producto.
   El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los establecimientos de venta de carne al detalle comenzarán a hacer los aportes gremiales dispuestos por las leyes vigentes, a partir del 28 de Febrero de 1943. Aquellos aportes que de acuerdo con el texto legal, debieran verter a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos se abonarán en la forma dispuesta por la presente ley. Las obligaciones de la ley de 3 de Enero de 1941 serán cumplidas en la forma que aquélla indica.

BALDOMIR. - CYRO GIAMBRUNO.
       
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