Fecha de Publicación: 10/03/1943
Página: 435-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   Para el otorgamiento del certificado a que se refiere el artículo 6° de la ley de 18 de Junio de 1930, la Caja exigirá que a partir del 28 de Febrero de 1943, los establecimientos de carnicería se encuentren al día en el pago de aportes obreros y de las contribuciones patronales que correspondan de acuerdo a la presente ley y la de 3 de Enero de 1941.
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