Fecha de Publicación: 10/03/1943
Página: 435-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 11

   El cumplimiento de la presente ley será fiscalizado por funcionarios de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, Instituto Nacional de Trabajo y de los organismos que determine el Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley.
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