Fecha de Publicación: 10/03/1943
Página: 435-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Desde el 1° de Marzo de 1943, los establecimientos a que se refiere el artículo anterior abonarán $ 0.005 (cinco milésimos) por cada kilogramo de carne de vacuno u ovino que adquieran para la venta, suma que se destinará a cubrir las aportaciones jubilatorias del gremio de vendedores de carne, devengadas hasta el 28 de Febrero de 1943 y sus correspondientes intereses.
Ayuda