Fecha de Publicación: 10/03/1943
Página: 435-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   El Frigorífico Nacional y los abastecedores de carne, sólo podrán efectuar ventas a los establecimientos referidos, previa presentación por parte de éstos, de un certificado expedido por la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, en el que conste que las empresas adquirentes están inscriptas y cumplen regularmente sus aportaciones.
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