Fecha de Publicación: 10/03/1943
Página: 435-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   El Poder Ejecutivo, con el dictamen de la Comisión Nacional de Subsistencias, adoptará las disposiciones necesarias para que el cambio en el régimen de aportaciones jubilatorias, introducidas por la presente ley, sea soportado por los vendedores de carne al detalle y no dé lugar a la suba del precio de ese producto.
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