Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 129

   En caso de movilización, el Poder Ejecutivo podrá conceder grado
militar en la Reserva, incorporando los ciudadanos que revelen poseer 
conocimientos adecuados, a fin de asignarles el destino que por su 
aptitud se juzgue conveniente.

                           Capítulo 9

                            Ascensos
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