Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 187

   El Oficial retirado podrá voluntariamente aceptar su designación
para ocupar cargos en el Ministerio de Defensa Nacional y sus 
dependencias, o ejercer funciones incluyendo en este caso las de Comando en dependencias y Unidades Policiales del Ministerio del Interior.
   El personal subalterno en esta situación, podrá desempeñar servicios 
en el Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias por resolución del 
mismo.
   El tiempo transcurrido en esta situación no dará derecho a ascenso; 
pero sí a establecer un nuevo cómputo de servicios a los efectos del haber de retiro.
Ayuda