El Personal Militar podrá pasar a situación de retiro a su
solicitud si llena los siguientes requisitos:
A) Que haya acreditado el mínimo de edad y tiempo de servicios
militares computables exigibles: (Oficiales: veinte años simples y
personal subalterno: quince años simples y treinta y tres años de
edad).
B) Que no se encuentre prestando servicios o en misión en el
extranjero.
C) Que cuando haya realizado cursos o entrenamiento en el
extranjero, verifique luego de su regreso al país la prestación de
servicios efectivos, por un período igual al doble del tiempo
permanecido fuera del territorio naciona con tal propósito, con un
mínimo de un año.
D) Los comprendidos en el inciso D) numeral 4 "in fine" y E) del
artículo 97, de la presente ley.
Capítulo 16
Retiro obligatorio