MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Son computables para el militar que ingrese o haya ingresado a la
situación de retiro, todos los servicios anteriores a los prestados en
las Fuerzas Armadas, amparados por las distintas leyes, previo reconocimiento y traspaso de la Caja respectiva, hayan o no generado separadamente derechos o beneficios jubilatorios.
Capítulo 18
Haber de retiro
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