El personal que solicite su baja no podrá abandonar el cargo
antes de que se le conceda aquélla y sin haber hecho previa entrega
formal del mismo.
Dicha baja se concederá siempre, excepto en los siguientes casos:
A) Cuando así lo aconseje el interés del servicio por razones
fundadas.
B) Cuando las Fuerzas Armadas se encuentren movilizadas total o
parcialmente, o por razones de interés de la defensa nacional.
C) Si el solicitante se encontrare en misión en el extranjero, en
cuyo caso sólo podrá ser concedida una vez que regrese al país,
quedando facultado el Poder Ejecutivo para otorgarla o aplicar lo
dispuesto en el artículo 191 de la presente ley.
D) Si el peticionante se encontrare procesado por la Justicia
Militar cumpliendo condena, o sanción disciplinaria, o a
disposición de los Tribunales de Honor.