Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 263

   Los Oficiales de Reserva que a la promulgación de la presente ley
posean los grados de Mayor o Teniente Coronel los mantendrán, estando en 
condiciones de ser convocados con los mismos mientras mantengan las 
condiciones y aptitudes necesarias.
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