Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 267

   Cada Fuerza, en su respectiva Ley Orgánica, regulará la edad
límite de retiro obligatorio para el personal militar que actualmente 
presta servicios en los Servicios Generales del Ejército, en el Cuerpo de 
Aprovisionamiento y Administración de la Armada y en el de Técnicos 
Especialistas de la Fuerza Aérea.
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