Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 28

   La Dirección General de Aeropuertos Nacionales tiene por misión la
construcción, mantenimiento, operación y administración de todos los 
aeródromos y sistemas que constituyen la infraestructura aérea nacional, 
con la única excepción de los que se encuentren comprendidos dentro de la
jurisdicción de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional.


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