Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 36

   Las zonas de seguridad a que se hace referencia en los artículos
33 B, 34 C y 35 B, serán establecidos por la Junta de Comandantes en Jefe 
para cada caso y situación en particular.
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