Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 41

   Quedan gravadas con servidumbre de estudio, paso, búsqueda, extracción y depósito de materiales, pastoreo, ocupación temporaria y operaciones 
militares, todas las propiedades del país, en las condiciones 
establecidas en la Constitución así como en las leyes de defensa 
nacional. 
   Se declaran de necesidad pública, los predios y bienes que las Fuerzas 
Armadas deban ocupar y utilizar para la defensa nacional.

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