Serán equiparados los funcionarios civiles que determine el Poder
Ejecutivo de acuerdo a las necesidades del servicio, quedando sometidos a
la jurisdicción militar disciplinaria mientras dure su equiparación.
Para otorgar equiparaciones el Poder Ejecutivo tendrá en cuenta las bases siguientes:
A) El grado de la equiparación deberá guardar relación con el cargo
y responsabilidad del funcionario.
B) Se otorgará en forma progresiva siguiendo el ordenamiento de la
jerarquía militar.
C) La equiparación no otorga al funcionario civil ninguno de los
derechos que determina el estado militar; pero será tenida
especialmente en cuenta en la Ley de Presupuesto para compensar
las asignaciones por mayores exigencias y en las leyes
especiales de retiro.