Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 76

   Serán equiparados los funcionarios civiles que determine el Poder
Ejecutivo de acuerdo a las necesidades del servicio, quedando sometidos a
la jurisdicción militar disciplinaria  mientras dure su equiparación.
   Para otorgar equiparaciones el Poder Ejecutivo tendrá en cuenta las bases siguientes:

      A) El grado de la equiparación deberá guardar relación con el cargo 
         y responsabilidad del funcionario.
      B) Se otorgará en forma progresiva siguiendo el ordenamiento de la 
         jerarquía militar.
      C) La equiparación no otorga al funcionario civil ninguno de los 
         derechos que determina el estado militar; pero será tenida 
         especialmente en cuenta en la Ley de Presupuesto para compensar 
         las asignaciones por mayores exigencias y en las leyes 
         especiales de retiro.

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