Ley 14.159
Se establece que todo empleador deberá pagar los salarios de sus trabajadores dentro de los plazos que se especifican.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Modifícanse los artículos 31 y 33 de la ley N.o 10.449, de 12 de noviembre
de 1943, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
"Artículo 31. Todo empleador deberá pagar los salarios de sus
trabajadores dentro de los plazos siguientes:
A) Si el pago es mensual, dentro de los diez primeros días del mes
siguiente al que corresponda abonar;
B) Si es quincenal, dentro de los cinco días hábiles siguientes al
vencimiento de la quincena que deba abonarse;
C) Si es semanal, al finalizar la respectiva semana.
Transcurridos estos plazos sin que se abone el salario y comprobada la mora, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social,
expedirá la constancia respectiva, que tendrá valor de título ejecutivo
en beneficio del trabajador.
Artículo 33. Las infracciones al artículo anterior, así como también la negativa de empleadores o sus representantes a facilitar a los
Inspectores de Trabajo o quienes hagan sus veces y a los Miembros de los Consejos de Salarios, con competencia en la actividad de que se trate,
los medios que soliciten para el cumplimiento de su misión (recibos de salarios, aguinaldos, licencias, etc y documentos de contralor de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social o particulares
que puedan servir para el contralor de horarios, descansos, etc.) o la obstaculización en el ejercicio de esos derechos o a los interrogatorios que deban realizarse a los trabajadores en el momento de la inspección, serán penadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 489 de la ley
N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967. Estas multas serán aplicadas por la Insepcción General del Trabajo y de la Seguridad Social".
La Inspección Beneral del Trabajo y de la Seguridad Social será competente para sancionar las infracciones a que se refiere la presente ley, siempre que no hayan transcurrido más de noventa días a contar del siguiente al cese de la respectiva relación laboral.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 12 de febrero de 1974.
MARTIN R. ECHEGOYEN, Presidente. Andrés M. Mata y Manuel María De la Bandera, Secretarios.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Montevideo, 21 de febrero de 1974.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.