Ley 14.161
Se modifica el artículo 6.o de la ley número 12.156 disponiéndose que los interesados en inscribirse en el Registro Nacional de Viajantes y Vendedores, deberán tener como mínimo 21 años de edad y acompañar Certificado Policial de Buena Conducta.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Modifícase el artículo 6.o de la ley número 12.156, de 22 de octubre
de 1954, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 6.o Para inscribirse en el Registro los interesados deberán
tener, como mínimo 21 años de edad y acompañar Certificado Policial de
Buena Conducta, expedido por la autoridad del lugar de su domicilio".