Fecha de Publicación: 18/04/1974
Página: 117-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Transformación de sociedades). Las sociedades que hubieron sido 
declaradas de Interés Nacional conforme a lo establecido en la presente 
ley podrán transformarse en sociedades por acciones, con un aumento de 
capital a emitirse, que a los efectos del artículo anterior esté representado total o parcialmente por acciones nominativas. En tal caso 
la transformación estará exonerada de toda clase de impuestos a las contrataciones, gestiones y derechos de inscripción en los registros públicos.
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