Fecha de Publicación: 18/04/1974
Página: 117-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (Actualización).- A los efectos de la aplicación de esta ley los
sectores industriales, grupos de empresas o empresas ya declaradas de 
Interés Nacional conforme al ordenamiento vigente a la promulgación de esta ley, deberán nuevamente ser objeto de una decisión expresa del 
Poder Ejecutivo (artículo 3.o de esta ley).
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