CONSEJO DE MINISTROS
(Actualización).- A los efectos de la aplicación de esta ley los sectores industriales, grupos de empresas o empresas ya declaradas de Interés Nacional conforme al ordenamiento vigente a la promulgación de esta ley, deberán nuevamente ser objeto de una decisión expresa del Poder Ejecutivo (artículo 3.o de esta ley).Ayuda