Fecha de Publicación: 18/04/1974
Página: 117-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   (Interés Nacional).- El Interés Nacional se traducirá en la 
aplicación de diversas medidas de asistencia crediticia directa y 
franquicias fiscales, a través de los organismos de financiamiento o de recaudación, de acuerdo a los mecanismos que fije la reglamentación y dentro de los lineamientos de los artículos siguientes.
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