Fecha de Publicación: 18/04/1974
Página: 117-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   (Franquicias fiscales).- Las franquicias fiscales en forma total o
parcial comprenderán:

      A) Exoneración total o parcial de toda clase de tributos, ya sean 
         impuestos, tasas o contribuciones, así como rebajas de tarifas o 
         precios en servicios prestados por el Estado.
      B) Exoneración de hasta un 60% (sesenta por ciento) de las 
         obligaciones por aportes patronales al Banco de Previsión 
         Social, Asignaciones Familiares y Seguros de Enfermedad y 
         Desocupación, en la parte correspondiente a la mano de obra 
         incorporada a los bienes que se produzcan para la 
         exportación.
      C) Exoneración de todo tributo que grave las rentas de la empresa, 
         así como su distribución o adjudicación sea cual fuere la forma 
         como se realice, siempre que provengan de la parte del giro 
         declarada de Interés Nacional.
      D) Exoneración de proventos, tasas portuarias y adicionales que 
         recaigan sobre la importación de bienes innecesarios para el 
         equipamiento industrial de la empresa, ya sean equipos, 
         maquinarias, repuestos y materiales que no sean competitivos 
         de la industria nacional. Dicha limitación se aplicará a los 
         equipos completos, sus partes o secciones independientes.
      E) Las obligaciones fiscales por importaciones: recargos, 
         impuestos, gastos consulares, derechos de Aduana y tasas 
         portuarias, que se generen por la implantación de una nueva 
         actividad o ampliación, o adecuación con equipos nuevos de una 
         ya existente, para producciones de exportación podrán ser 
         liquidados en un término equivalente al plazo medio 
         proporcional de financiación que dichos equipos tengan del 
         exterior.
          Estas importaciones estarán asimismo exoneradas de 
         consignaciones previas y los equipos no podrán ser enajenados 
         ni prendados hasta la total liquidación de las obligaciones 
         fiscales referidas.

   El monto y el plazo de las franquicias a que se refiere este 
artículo serán establecidos por el Poder Ejecutivo previo dictamen de 
la Unidad Asesora.

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