Ley 14.181
Se establecen normas para la exploración y explotación de
hidrocarburos y sustancias que los acompañan situados en el territorio nacional, mar territorial, su lecho y subsuelo y la plataforma continental.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Todos los depósitos de hidrocarburos y sustancias que los acompañan,
cualquiera sea el estado físico en que se enceuntren o forma en que se presenten, situados en el territorio nacional, pertenecen a la Nación
como propiedad imprescriptible e inalienable.
El territorio nacional comprende el continental, insular, aguas
interiores, mar territorial, su lecho y subsuelo y la plataforma continental (artículo 2.o de la ley N.o 13.833).
BORDABERRY.- JOSE ETCHEBERRY STIRILING.- MOISES COHEN.