Fecha de Publicación: 16/04/1974
Página: 102-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 12

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en la contratación se establecerá un derecho de preferencia del Estado para adquirir al contratista los volúmenes dé hidrocarburos destinados al mercado interno, determinándose asimismo las oportunidades, proporciones 
y bases de precios correspondientes. 

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